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Decreto
de nombramiento como Jefe del Gobierno
del Estado Español al Excelentísimo Sr. General de División Don
Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los Poderes del
nuevo Estado |
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| Lugar: |
Burgos |
| Publicación: |
Boletín Oficial de
la Junta de Defensa Nacional de España nº 32 |
| Fecha: |
30/09/1936 |
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Archivo PDF: |
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Decreto núm.
138
La Junta de Defensa Nacional, creada por Decreto de veinticuatro
de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen
provisional de Mandos combinados, respondía a las más apremiantes
necesidades de la liberación de España.
Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias
rescatadas, y estableciendo el enlace entre los varios frentes de
los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria, y a la vez
que por la causa de la civilización, impónese ya un régimen
orgánico y eficiente, que responda adecuadamente a la nueva
realidad española y repare, con la máxima autoridad, su porvenir.
Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar
en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria
final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo
Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación.
En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar
el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España,
promulga el siguiente Decreto:
Artículo 1.
En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa
Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo.
Sr. General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien
asumirá todos los poderes del nuevo Estado.
Artículo 2.
Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de
tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General en Jefe
de los Ejércitos de Operaciones.
Artículo 3.
Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante
representación adecuada de todos los elementos nacionales que
integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna
comunicación a los Gobiernos extranjeros.
Artículo 4.
En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de poderes,
la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente
ejerce.
Artículo 5.
Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a
este Decreto.
Dado en Burgos a veintinueve de septiembre de mil novecientos
treinta y seis
Miguel Cabanellas Subir |
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