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Orden de
evacuación de Madrid |
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| Lugar: |
Madrid |
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Gaceta de la República nº 5 |
| Fecha: |
05/01/1938 |
| Archivo PDF: |
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
ORDEN
Excmos. Sres.: La conveniencia de disminuir el volumen de la
población civil de Madrid determina la necesidad de adoptar
medidas de evacuación, dotadas de aquella eficacia que imponen las
circunstancias actuales.
En su virtud, esta Presidencia del Consejo de Ministros se ha
servido disponer:
Artículo 1° Se establece como
obligatoria la evacuación de la villa de Madrid, en término de
treinta días, de todas aquellas personas que no puedan justificar
en permanencia en ella por encontrarse desempeñando funciones
militares o empleadas en servicios indispensables para atender las
necesidades de guerra.
Se considera comprendido en las necesidades de guerra el servicio
que prestan los porteros de la fincas urbanas de Madrid, que
vendrán obligados a guardar, bajo su responsabilidad , los pisos
que ocuparan las personas comprendidas en la evacuación que se
dispone.
Art. 2° En término de veinte
días, el Consejo municipal de Madrid procederá a revisar las
cartillas de abastecimiento de las población civil de aquella
capital, debiendo ser retiradas todas las que, colectivas o
individuales, no correspondan a las personas a que hace referencia
el artículo anterior.
Art. 3° A medida que se haga
]a revisión de las cartillas, las personas afectadas por la
retirada de las mismas se personarán en término de veinticuatro
horas, en el Ayuntamiento de Madrid, a efecto de indicar el punto
al que trasladan su residencia, transfiriéndose al Consejo
municipal correspondiente la cartilla de abastecimiento de Madrid.
Dentro de los diez días siguientes deberán ser evacuadas sin
ulteriores dilaciones.
Art. 4° Los servicios de
evacuación del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social, en
Madrid, dispondrán, con arreglo a los datos que facilite el
Consejo municipal, el transporte de la personas afectadas a los
sitios de su nueva, residencia, habilitando los vehículos y medios
de transporte necesarios.
Art. 5° En aquellos casos en
que las personas afectadas por esta Orden de evacuación se
resistan al cumplimiento voluntario de esta medida, el Consejo
municipal de Madrid dará cuenta a la Dirección general de
Seguridad, la cual procederá al traslado forzoso de las mismas, de
acuerdo con las indicaciones recibidas del Servicio de Evacuación.
Art. 6° Queda prohibido el
acceso a Madrid de toda persona que no pueda justificar
suficientemente el carácter militar de su gestión por la índole
oficial de su viaje. Para tales efectos, corresponderá a los
Estados Mayores acreditar los servicios a realizar por militares o
que guarden relación con la guerra y será la Dirección general de
Seguridad la encargada de autorizar la entrada en Madrid de
aquellas, personas civiles que lleguen en viaje oficial.
Art. 7° La permanencia en
Madrid de personas no militares ni afectadas por servicio de
guerra, dirá el tiempo estricto que exija gestión que allí les
lleve. Con este criterio, la Dirección genera de Seguridad
señalará, si conceder los permisos de acceso y permanencia en
Madrid, el término de caducidad de los mismos.
Art. 8º Por los Ministerios de
Defensa Nacional, Gobernación y Trabajo y Asistencia Social y
autoridades delegadas y subalternas se adoptarán todas las medidas
oportunas al más exacto y riguroso cumplimiento de esta Orden.
Barcelona, 3 de Enero de 1938.
J. NEGRIN
Señores Ministros de Defensa Nacional, Gobernación, Trabajo y
Asistencia Social y Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas y
señor Alcalde de Madrid.
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